¿Qué es el Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS) y cómo funciona en NC?
El Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (Special Immigrant Juvenile Status, o SIJS) es una clasificación migratoria federal que permite a ciertos menores no ciudadanos obtener la residencia permanente en los Estados Unidos. Es una de las vías más importantes para proteger a niños y jóvenes vulnerables.
¿Quién puede calificar para el SIJS?
Para calificar, el menor debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser menor de 21 años al momento de presentar la petición ante USCIS
- No estar casado
- Estar bajo la jurisdicción de un tribunal estatal (como un tribunal de familia o de menores)
- Haber sido declarado dependiente del tribunal o haber sido puesto bajo la custodia legal de una persona o entidad
- Que la reunificación con uno o ambos padres no sea viable debido a abuso, abandono, negligencia, o una situación similar bajo la ley estatal
- Que no sea en el mejor interés del menor ser devuelto a su país de origen o al país de origen de sus padres
El proceso en Carolina del Norte: el papel del tribunal de familia
En NC, el SIJS requiere primero obtener una orden de custodia de un tribunal de familia (District Court). Esta orden debe incluir las siguientes determinaciones específicas:
- Que el menor está bajo la jurisdicción del tribunal
- Que la reunificación con uno o ambos padres no es viable por abuso, abandono o negligencia
- Que no es en el mejor interés del menor ser devuelto a su país de origen
Esta es la parte donde Divorcio Latino puede ayudar: preparamos y presentamos la petición de custodia ante el tribunal de familia de NC, con todos los argumentos y evidencia necesarios para obtener las determinaciones requeridas para el SIJS.
Después de la orden de custodia: el proceso federal
Una vez obtenida la orden de custodia con las determinaciones correctas, el siguiente paso es presentar la Petición I-360 ante USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU.). Este es un proceso federal separado que generalmente requiere la asistencia de un abogado de inmigración.
Importante: Divorcio Latino maneja la parte estatal (la orden de custodia). Para la petición I-360 y el proceso de residencia, coordinamos con abogados de inmigración de confianza.
Preguntas frecuentes sobre el SIJS en NC
¿El menor tiene que haber sufrido abuso físico? No necesariamente. El abandono o la negligencia también califican. Cada caso es evaluado individualmente.
¿Qué pasa si el menor ya tiene 18 años? Puede calificar si tiene menos de 21 años, pero el proceso puede ser más complejo. Es importante actuar rápido.
¿El estatus migratorio actual del menor afecta su elegibilidad? No. El menor puede estar sin documentos y aún así calificar para el SIJS.
¿El proceso de custodia para SIJS es diferente a una custodia regular? Sí. Requiere argumentos y determinaciones específicas que no están presentes en una orden de custodia ordinaria. Es fundamental trabajar con un abogado que conozca este proceso.
¿Conoce a un menor que podría calificar?
Si usted es tutor, familiar, o conoce a un menor que podría calificar para el SIJS, contáctenos. Atendemos casos de SIJS en el área del Triángulo y ofrecemos consultas virtuales en todo NC. Llame al 919-907-1321.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. El SIJS es un proceso complejo que requiere orientación legal individualizada. Consulte con un abogado licenciado en NC.
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